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258 FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA me prometo con el favor divino para mayor honra y gloria de Dios nues– tro Señor, que guarde la católica real persona de V.M. como la cristian– dad ha menester. Trinidad de la Guayana y abril, 17, de 1730. Sebastián, Obispo de Puerto Rico (firma y rúbrica) 77 Carta del obispo de Puerto Rico al rey pidiendo que sigan los Capuchi– nos, misioneros de Guayana, encargados también de los pueblos de indios en Trinidad (Trinidad, 18 abril 1730) . - Original (AGI, Santo Domingo, 678). Señor: Por cédula, su data en Madrid, a 25 de junio de 1728, me encarga V.M. le informe de los motivos que ha habido para que la doctrina de Guairía y Sabaneta de indios naparimas, se hayan mantenido al cuidado de los religiosos capuchinos de las misiones de Guayana, en cuya con– secuencia, habiendo perfeccionado la visita de dichas doctrinas, como ten– go dado cuenta a V.M., he averiguado que éstas fueron erigidas por Don Fray Pedro de la Concepción, mi predecesor, y Don Cristóbal Félix de Guzmán, gobernador de la Trinidad de la Guayana, y fue provisto de cura del real patronato de la de Guiría y Sabaneta el P.D. Francisco de Heredia, natural de la Margarita, y habiendo vacado por fallecimiento de éste, no habiendo habido clérigo seglar que se opusiese a dicha doctri– na, ni a quién se le encomendase ínterin y que los indios careciesen de pasto espiritual, con consentimiento del gobernador, se encargó la admi– nistración de dichas doctrinas a los Padres Capuchinos misionarios de Guayana, quienes se continúan hasta lo presente con igual celo en la doctrina y enseñanza de los indios. De donde infiero y me persuade la experiencia que tengo de estas provincias, que los motivos que ha habido para la continuación de di– chas doctrinas en los Padres Capuchinos han sido la falta de sacerdotes seglares que hay en todo el obispado para emplearlos en las doctrinas, y los pocos que hay carecen totalmente del idioma de los indios tan ne– cesario para su enseñanza y encaminarlos a su salvación, calidad repeti– damente encargada por las leyes de estos reinos para la provisión de las doctrinas, pues, sin ella, me ha dictado la experiencia en la visita, que el
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