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190 FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA brero de los años de mil setecientos y trece. - Fray Ignacio de Vallfogona, Prefecto. 47 El obispo de Puerto Rico y el gobernador de Trinidad y Guayana acuerdan lo que debe hacerse con las misiones de los Capuchinos en aquella isla (Puerto de España, Trinidad, 25 febrero 1713). - Copia (AGI, Santo Domingo, 677, autos sobre el particu– lar, ff. 56-60). En este Puerto de España de la Trinidad de Barlovento, en veinte y cinco días del mes de febrero de mil setecientos y trece años: habien– do llegado de visitar los cuatro pueblos de misiones de indios napari– mas de PP. Capuchinos, que hay en esta isla, el Ilmo. y Rmo. Sr. D. Fray Pedro de la Concepción Urteaga Salazar y Parra, del Seráfico Orden del Señor San Francisco, Predicador apostólico, por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica Obispo de la Santa Iglesia Catedral de San Juan Bautista de Puerto Rico y sus Anejos, del Consejo de Su Majestad, etc.; y habiendo llegado también a este puerto el Sr. Sargento Mayor D. Cristóbal Félix de Guzmán, gobernador y capitán general de estas pro– vincias del Dorado, isla Trinidad de la Guayana y su real fuerza por el rey nuestro señor, se juntaron a conferir el modo y forma que se podía dar para que los dichos cuatro pueblos de misiones tengan propio párroco en conformidad de lo que manda el rey nuestro señor en su cédula de 15 de agosto de 1708; y, en atención a que el P. Ignacio de Vallfogona, religio– so capuchino y Prefecto de las dichas misiones, en su nombre y en el de sus tres compañeros, que solamente se han quedado porque los otros tres que había, se han ido sin licencia, fugitivos de esta isla, representó en car– tas de doce del presente mes y en dos largos papeles en forma de exhor– to: el uno que dicho Padre puso en manos de S.S. Ilma. luego que en– tró en la primera iglesia de la Concepción de Guairía, y el otro que remitió a dicho Sr. Gobernador, cuyo contenido en sustancia se reduce a eximir– se dichos cuatro Padres de los dichos cuatro únicos pueblos de misiones por haber cumplido más de los veinte años de fundación asignados por las reales leyes de S.M., porque no permite en la citada cédula Su Ma– jestad que dichos Padres Capuchinos sean curas doctrineros de dichos pue– blos, eximiéndose también dichos Padres de pasar a las conversiones

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