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208 VII. D IV IS ION DE LA PROVÌNCIA DE TOLEDO [APCV 0 3 6 ] [CARTA DEL P. AMBROSIO DE VALENCINA AL P. LUIS DE MASAMAGRELL (1 5 s e p t i e m b r e 1 8 9 8 )] [la c a r t a c o m ie n z a c o n la n o t a m a r g in a l s ig u ie n te :] En v i r t u d d e S ta . O b e d ie n c ia y b a jo s e v e r a s p e n a s se p r o h i b e e n a b s o lu to r e v e l a r e l s e c r e to d e lo c o n t e n i d o e n e s t a c a r ta , h a s t a s e g u n d a o r d e n . M. R. P. Fr. Luis d e M a s am a g re ll. A c a b o d e r e c i b i r u n o fic io d e l lim o . P. P r o c u r a d o r y C om is a rio G e n e r a l, q u e al p ie d e la l e t r a d ic e así: M. R. P. Ambrosio de Valencina, Provincial de Toledo: H oy podemos romper el silencio para comunicar a V. R. que la Rma. Def. Gen., antes y después de la salida de N. Rmo. P. General, se ha ocupado en varias sesiones definitoriales del asunto de la división de esa Provincia de Toledo, siendo aceptado en sustancia el principio de dicha división o sea su actual necesidad, reservándose para ultimarlos en el próximo otoño sus detalles. Dado el poco personal de sacerdotes, no sin algún temor ha procedido el Def. Gen. a esta división con su consiguiente multiplicación de cargos u oficios que piden mucha prudencia. Pero lo extraordinario y anómalo de las circunstancias que tantas veces habéis expuesto Andaluces y Valencianos, y todas las demás causas que habéis ambas partes alegado han convencido a la Rma. Def. Gen. de la urgencia y oportuni­ dad de acceder a vuestros deseos expresados por la Def. Prov. y en otras formas. En la división del personal se deberán tener presentes estas bases formuladas por la Rma. Def. Gen.: I 1. Cada religioso formará parte de la Provincia en cuyo territorio nació, a m e ­ nos que pida ,in scriptis al Rmo. P. General, formar parte de la otra Provincia. "Sólo para p ed ir esto se debe escribir al Rmo., pues el dejar de escribir indica que se quiere pertenecer a la Provincia de su nacimiento". 2*. Los que nacieron fuera del territorio actual de la Provincia Toledana decla­ rarán al Rmo. P. General p or escrito en carta directa al mismo a cual de las dos futuras provincias quiere pertenecer. 3*. El territorio de Castellón perteneciente al Obispado de Tortosa, y p o r lo mismo a Aragón, no puede cederse a la futura Provincia de Valencia sin injusticia manifiesta, a menos que inter\'e.nga algún común acuerdo con el M. R. P. Provincial, aprobado p o r su Definitorio de Aragón, con compensación territorial de Jas Islas Baleares.

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