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404 LA ANTIGUA PROVINCIA CAPUCHINA DE NAVARRA Y CANTABRIA »El donado después de profeso no pueda ser privado del hábito sino por el P. Provincial; el cual tampoco pueda hacerlo sin causa. »En el convento donde muriere algún donado se le cante en su entierro un oficio doble y una misa; y en cada convento, luego que llegare la noticia de su muerte, se le cantará un Nocturno y una misa con su responso; y todos los sacerdotes de la provincia le dirán dos misas; y los coristas y legos aplicarán por su alma dos disciplinas, dos coronas de la Madre de Dios, dos comuniones, y dos Indulgencias. Y los donados harán estos mismos sufragios por cada religioso que muriere». La profesión del donado se hacía en la forma siguiente: «Yo, el Hermano N. hago voto a Dios y a la B. V. María nuestra Señora y al bienaventurado P. N. San Francisco y a todos los Santos y a Vos, Padre, de guardar todo el tiempo de mi vida los diez manda­ mientos de la ley de Dios, y satisfacer como conviene por las trans­ gresiones que hiciere contra esta Tercera Orden, confirmada por la Iglesia. Y hago voto de obediencia y perseverar en la Religión todo el tiempo de mi vida, cuanto fuere de mi parte; y asimismo hago voto simple de castidad por todo el tiempo que estuviere en la Religión, y me sujeto a la corrección y castigo de mis prelados». Respondía quien le daba la profesión: «Y yo de parte de nuestra Seráfica Religión y de esta mi provincia de capuchinos de Navarra y Cantabria, admito lo que promete, y le ofrezco le tendremos toda la vida entre nosotros» 31. 31. Catálogo de los Capítulos, p . 102-108 ; y p . 143-144.

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