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LO S CAPUCHINOS DE NAVARRA Y GUIPÚZCOA EN ACCIÓN 313 ner en su debido lugar el honor y reverencia de mi dignidad» 2. El P. General contestó al lltmo. Señor Añoa con la siguiente carta: «lltmo. y Rvdmo. Señor: El caso de la fuga de la Dignidad Hos­ pitalero, recluso de orden de V. S. lltma. en mi convento de capuchi­ nos de esa ciudad de Pamplona, por el cual se pretende hacer culpado y reo al R. P. Cristóbal de Monreal, Ex-Provincial dos veces de esa mi provincia de Navarra, se me ha escrito y noticiado por cartas an­ tecedentes a la de V. S. Iltma., las cuales, como favorables a dicho R. P. Cristóbal, dan a entender, según relación, procedió arrebatada­ mente el R. P. Provincial, desterrándole de ese convento de Pamplo­ na, sin haberle justificado primero el delito, siendo así que debía, para dar semejante paso, haberlo procesado antes, pues para esto es cierto e indubitable no tenía impedimento alguno, porque ningún otro tiene jurisdicción alguna, ni puede proceder en manera alguna contra los regulares intra claustra, que sus mismos prelados regulares. Así se consideró el caso, en vista de la relación de dichas cartas en el tribunal supremo de mi Definición General. »Por lo que. y porque procedió el R. P. Provincial contra un reli­ gioso tan condecorado, de tanta honra y mérito, y que por el sobredi­ cho destierro, ejecutado en términos no legales, sí furiosos, le había causado el mayor sonrojo, afrenta y menosprecio, se determinó en mi tribunal se le enviase obediencia a dicho R. P. Monrealí para que se restituyese a ese mi convento de Pamplona, como en efecto se la tengo enviada. Esto es lo resuelto por mi tribunal supremo hasta ahora, en virtud de las sobredichas cartas y otros documentos recibidos antes de la que V. S. lltma. me favorece, de dicho día 23 de junio y recibí día 17 de agosto. «En vista, pues, de la de V. S. lltma., que refiere el caso en otros términos y tiene muy diferentes visos, se ha determinado en mi tribu­ nal se suspenda la obediencia de restituirse al convento de Pamplona el R. P. Monreal, como de hecho por este mismo correo se la tengo suspendida y mandado no la ponga en ejecución. »Y supuesto que, como V. S. lltma. me asegura, se han formado los procesos por parte del R. P. Provincial contra el R. P. Cristóbal, y que resulta de ellos ser reo y culpado en la fuga de la Dignidad Hos­ pitalero y perturbación de la jurisdicción de V. S. lltma.; y que en fuerza de ello deberé yo tomar las medidas y resoluciones que esti- 2 . Carta del Obispo de Pamplona al P . General. Pam plona, 23 junio de 1739 ; en las Actas del proceso.

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