BCCCAP00000000000000000000142

Los Capuchinos en la Península Ibérica cilio de Trento, al prohibir la libre interpretación de la Escri­ tura, dió un rudo golpe a la predicación que quería renovar. Los predicadores, convencidos del peligro en que incurrían si daban pruebas de originalidad o de espíritu críticoaen el comentario de la Escritura, se contentaron muy frecuente­ mente con cuidar la forma del discurso; se confunde la elocuencia con la predicación, la doctrina pasa a un segundo término: aparece el fenómeno del gerundianismo. Sin embar­ go, lo que dice este autor puede valer para laoratoria, pero no para la predicación popular, oficio de la inmensa mayoría de los predicadores capuchinos. Estos tenían una tradición y, como veremos, hasta normas constitucionales que les obligaba a la predicación sencilla, lineal, de los vicios y virtudes. Por otra parte, su anonimato —tantísimos que no publicaron sus sermonarios—eradebido a la consigna, típicamente capuchina, de sus Constituciones: servir y desaparecer. El servicio espiri­ tual del pueblo misionado se prolongaba y asegurabamediante iniciativas pastorales, como el amor y culto a la Eucaristía y a la Sma. Virgen, etc. 521. En la Orden, el ministerio de evangelizarmediante la palabrade Dios no se concedía indistintamente a todos los reli- gisos sacerdotes. Hasta finales del siglo XVII eranmás numero­ sos los llamados “simples sacerdotes”, encargados del culto en las iglesias conventuales y del ministerio de la confesión. Eran minoría los predicadores y misioneros. Los escogidos para predicadores tenían que reunir especiales garantías de vida ejemplar, madurez dejuicio y celo por las almas. Es cierto que había una preparación próxima y específica del predica­ dor, que se institucionalizaría a finales del siglo XIX enel año especial de elocuencia, pero la verdadera escuela, con normas esenciales e inderogables, eran las mismas Constituciones, las cuales proponían como modelos a S. Juan Bautista, predica­ dor de la penitencia con voz de trueno y de fuego, y al após­ tol San Pablo, predicador de Cristo crucificado. A los predica­ dores, las Constituciones imponían taxativamente: “no predi­ quen fábulas, novedades, poesías, cuestiones inútiles, opinio­ nes no necesarias, curiosas doctrinas ni sutilezas”, sino que, 270

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz