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g) El Equipo Misionero Capuchino podrá instalar estaciones de radio , previo dictámen del Estado Mayor General de las Fuerzas Arma– das y la Dirección de Telecomunicaciones del Estado, con carácter cultural y privado y para su comunicación entre los centros misionales y su oficina coordinadora, libre de derechos e impuestos. Dichas esta– ciones de radio estarán sujetas a las leyes pertinentes y especialmente a las regulaciones que impongan a las Fuerzas Tenestres , Naval y Aérea, en sus jurisdicciones militares correspondientes. Art. 2° .- Las dudas o divergencias que surgieren entre las partes contratantes, serán resueltas de común acuerdo entre los señores Ministros que hubieren suscrito el presente contrato y el Procurador del Equipo Misionero Capuchino, o quien hiciere sus veces. Art. 3° .- El contrato existente con el Equipo Misionero Capu– chino, se renovará dentro del plazo de 30 días, de acuerdo con las estipulaciones constantes en el presente Decreto, y su duración será de diez años, a partir de la suscripción de la conespondiente escritura pública, fecha desde la cual comenzará a surtir plenos efectos y su suscripción no causará impuestos . Si alguna de las partes, Gobierno o Misión no manifestare por escrito a la otra su deseo de darle por terminado, con seis meses de anticipación por lo menos antes de la fecha de terminación del contrato, se entenderá renovado en los mismos términos, condiciones y tiempo . Art. 4° .- De la ejecución del presente Decreto, el mismo que entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial, encárguense los señores Ministros Secretarios de Estado en las Carteras de Gobierno y Cultos, Relaciones Exteriores, Educación Pública, Obras Públicas, Defensa Nacional, Previsión Social, Salud Pública, Finanzas y de Agricultura y Ganadería. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de Mayo de 1969. f.) J. M. Velasco !barra, Presidente Constitucional de la República. f.) Dr. Hugo Larrea Benalcázar, Ministro de Gobierno y Cultos.– f.) Ledo. Rogelio Valdivieso, Ministro de Relaciones Exteriores.– f.) Ledo. Alfonso Arroyo Robely, Ministro de Educación Pública.– f.) Jorge Acosta Velasco, Ministro de Defensa Nacional.- f.) Ing. Miguel Salen Dibo, Ministro de Obras Públicas.- f.) Dr. Gil Barragán Romero, Ministro de Previsión Social.- f. ) Dr. Francisco Parra Gil, Ministro de Salud Pública.- f.) Econ . Benit o Ottati M. , Ministro de Finanzas.– f .) Dr. Angel Duarte Valverde, Ministro de Agricultura y Ganadería. Es copia.- Lo certifico f.) Edgar Terán Terán, Secretario General e.le la Administración Pública. 557
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