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por cada uno de los otros 100 y S/. 0,50 diarios por cada uno de los alumnos restantes; d) Para el sostenimiento de las obras misionales de las misiones capuchinas Nanegal-Pacto-Santa Elena, así como para el pago de viajes, alimentación y vestuario de sus integrantes, mantenimiento de sus obras, etc. constará en la Ley de Presupuesto General del Estado, a partir del año 69, inclusive la contribución de S/. 314.000,00 (Tres cientos catorce mil sucres), la misma que será entregada al Padre Procurador de la Misión Capuchina de Nanegal-Pacto-Santa Elena en Quito. La forma de entrega establecidas en los Presupuestos Generales del Estado; e) Los Profesionales extranjeros contratados por la Misión o que vinieren a prestar sus servicios gratuitos en la zona noroccidental de Pichincha, además de la facilidad constante en el literal (a) es esta cláusula, gozarán del derecho de ejercer libremente su profesión mientras permanezcan en tales secciones del tenitorio nacional y revalidar para el objeto sus títulos, previo el cumplimiento de las dis– posiciones legales pertinentes ; f) De conformidad con los artículos lo. y 4o. del Decreto Ley de Emergencia N. 14, publicado en el Registro Oficial N. 233 de 11 de junio de 1957, que reforma el Art. 13 de la Ley Orgánica de Aduanas, el equipo misionero capuchino de la zona noroccidental de Pichincha gozará de exoneración del pago de los derechos establecidos en el arancel de importación vigente, en las importaciones de los equipos y materiales de construcción, movilización, agrícolas, avícolas, pecuaria, medicinas, material didáctico que no se produzcan en el país, que realizarán para el fomento de sus actividades misionales, previa autoriza– ción del Ministerio de Finanzas. Se excluye de esta exoneración a todo tipo de tasas fiscales o municipales que por servicios recibidos deben satisfacerse en las Aduanas. Los materiales de construcción, equipos de instalación o moviliza– ción, y en general los artículos importados, no podrán ser utilizados sino exclusivamente en los fines específicos del Equipo Misionero Capuchino. Bajo ningún concepto el Ministerio de Finanzas extenderá el Acuerdo de Liberación de los predichos gravámenes, cuando se trate de importar artículós que se produzc;~m en el País. Esta disposidón excluye los obsequios. 556

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