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a) A elaborar con todo afán en pro de la colonización, culturiza– ción e incorporación a la vida socio-económica del País, de todos los grupos humanos que habitan o habitaren dentro del territorio encomen– dado a su labor exaltando el sentimiento de la nacionalidad Ecuato– riana. b) A crear por su cuenta o con el apoyo económico del Gobierno, previos los requisitos establecidos en la Ley respectiva y de acuerdo con las necesidades locales, núcleos de población, centros culturales, escuelas misionales, dispensarios, hospitales, centros agropecuarios, de manualidades, núcleos de capacitación agrícola, escuelas agrícolas, etc., que se sujetarán a las normas legales y reglamentadas del ramo educa– tivo; c) A organizar por su cuenta o con el apoyo económico del Gobierno y de acuerdo con las normas jurídicas de la materia, centros de alfabetización, centros informativos, técnicos y culturales, lo mismo que campañas sanitarias. Además fundarán y mantendrán botiquines, dispensarios médicos y hospitales, siempre que pueda en la forma indicada anteriormente; d) A remitir con el carácter de obligatorio anualmente, en el mes de Julio de cada año, por intermedio del Procurador de la Misión Capuchina de Nanegal-Pacto-Santa Elena, los informes correspondientes a sus labores, sin perjuicio de que el Gobierno Central pueda verificar y controlar directa o indirectamente, en la forma que juzgare más oportuna, en el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones para la Provincia Capuchina de Nanegal-Pacto-Santa Elena. SEGUNDA.- El Gobierno Ecuatoriano, por su parte, atenta la magnitud e importancia de la empresa encomendada al Equipo Misionero Capuchino de la Zona Noroccidental de Pichincha, y conocidos los sacrificios y dificultades que ello supone, se obliga a: a) A facilitar y autorizar la entrada, permanencia y naturaliza– ción en el País de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto N. 339, publicado en el Registro Oficial N. 55 de 5 de Agosto de 1944, previa la calificación efectuada por el Estado Mayor General ·de las Fuerzas Armadas, de todo el personal religioso o seglar misionero destinado a la zona noroccidental de la Misión Capuchina otorgada, concediéndoles la exoneración del pago de.impuestos determinados en la Ley de Extranje– ría, extradición y Naturalización promulgada en el Registro Oficial N. 72 del 27 de noviembre de 194'(J y sus ryformas. Igual exoneración tendrán al salir del País, ocasional ó' 'definit'ivamente. 554
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