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CAPITULO I ADSCRIPCION A LA PROVINCIA DE LA SANTISIMA MADRE DE DIOS Por decreto firmado en Arenys de Mar el 18 de diciembre de 1889 se dividía la provincia capuchina de España en las de "Santísima Madre de Dios" o de Aragón; de la "Inmaculada Concepción" o de Toledo y del "Sagrado Corazón de Jesús" o de Castilla (1). Y por otro dec reto, que firma el mismo P. Andermatt en Roma, 19 de marzo de 1890, se crean las tres custodias americanas siguientes: a) Custodia de la SANTISIMA MADRE DE DIOS o de ECUADOR– COLOMBIA, que abarca hasta el golfo de Urabá y América Central y queda incardinada a la provincia de Aragón. Custodio provincial, el P. Melchor de Tivisa. b) Custodia de la Inmaculada Concepción, que comprende la parte nororiental de Colombia y Venezuela, adscrita a la provincia de Toledo. c) Custodia del Corazón de Jesús, fo1mada por Chile y Argentina, dependiente de la provincia de Castilla, con los conventos de Lecároz, Fuenterrabía y Bilbao, cuyo superior mayor es el P. Joaquín María de Llevaneras. Ecuador queda fuera de su juris– dicción. Las citadas custodias se equiparan, en derechos y obligaciones, a sus respectivas provincias, a cuyo definitorio compete la elección de custodio, con sus dos asistentes, previo dictamen consultivo de aquéllas. 51
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