BCCCAP000000000000000000000207
para levantar sobre ella la residencia conventual. Podría confiársenos la catedral vieja en la forma que se estila con las parroquias que se adjudican a los religiosos (19). Acepta S. E. lo sugerido y se redacta un nuevo convenio, en que se modifican las cláusulas cuarta y quinta del primero, y que firma con Mons. Gavilanes el nuevo custodio, Serafín de Le:::áun (20). Cede S. E. un terreno de 300 metros cuadrados, detrás de la catedral vieja, con destino a la futura residencia conventual; y en usufructo perpetuo la catedral vieja, a la cual destinarán los superiores mayores cuantos religiosos fuere posible. Anejo, inventario de los bienes (mobiliario, ornamentos). La administración de éstos será independiente de los de la comunidad, que nada podrá innovar sin permiso del señor obispo y que deberá acometer inmediatamente la reparación, con las limosnas de los fieles, del templo que amenaza ruina. El tiempo dará la razón al prelado. El nuncio de S. S. dio por bueno el contrato; pero objetó debía redactarse a tenor del Schema Conventionis de la congregación del concilio, a la que competía aprobarlo definitivamente (21). Por su parte, el custodio Serafín de L., opone estos reparos: 1) Que a los 300 metros edificables se agreguen los 60 metros cuadrados// del patio, necesarios "para aireación de la casa"; 2) que los padres prestarán sus servicios en la catedral nueva, cuando les fuere posible, pero sin comprometerse por contrato; 3) tampoco se hará constar como obligación contractual la asistencia al señor obispo en sus pontificales, aun cuando se procurará cumplir su deseo; 4) que, pues se trata de una iglesia particular y no de una parroquia, los padres gozarán del total usufructo derivado de su normal funcionamiento, con administración única, fundida en la de la fraternidad; 5) la provincia servirá el ministe– rio pastoral con los sacerdotes que juzgare conveniente, no con todos los disponibles. "Queremos que conste en la contrata la autorización de S. E. para"' que los PP. edifiquen el nuevo templo, cuando lo crean oportuno. Que las imágenes que actualmente se veneran en la catedral vieja no sean trasladadas a la nueva. No debe existir excepción ninguna en las limosnas de los fieles (pretendía distinguir S. E. entre las "intuitu ecclesiae y las i. personae). Los ornamentos y vasos sagrados adquiridos por los PP. quedarán de su propiedad. La iglesia nueva, cuando se edifique, quedará de propiedad del señor Obispo y usufructo de los Padres. "P. S. Si abandonasen los PP. la fundación de Portoviejo, la propiedad del convento y el uso de la iglesia pasan a la diócesis, que abonará los gastos de construcción y los de reforma" (22). 406
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz