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El proyecto de fundación, firmado por Mons. Gavilanes en Portoviejo, 10 de noviembre de 1954, aprobado en sesión definitorial de 23 de diciembre, supuesto el compromiso, que deberá introducirse en la cláusula séptima, por el que se obligue S. E. a costear el pasaje de los padres que se le destinen (3). Informa el custodio Langarica que la capilla de la catedral nueva mide 35 m. de largo por 6 de ancho; y que, según comprobó el P. Apolinar (secretario eventual de S. E.), acuden unas 70 personas diaria– mente; colecta dominical, 60 sucres, que en dos semanas alcanzaron los 600 con los servicios prestados en la parroquia de La Merced y en la catedral vieja; opina que los padres podrán vivir casi desahogada– mente (4). A mediados de mayo del año 55 se entrevistan en Portoviejo el ministro provincial de NCA, Ricardo de Lizaso, y el prelado Mons. Gavilanes, que acepta sin pestañear ciertas sugerencias, como la de hacernos cargo de la catedral vieja e instalarnos en casa propia de la Orden a su sombra, sin esperar a la terminación de la catedral nueva (5). Cooperó el P. Ricardo, desde el altar y el confesonario, a la solemnidad litúrgica que, en honor de Nuestra Señora de Fátima, venía celebrando Apolinar de Tafalla (Benito San Martín), secretario, administrador del obispo y capellán primero en la catedral nueva. De ella, escribe P. Lizaso, que, para los efectos del culto, "no es hoy más que el esqueleto de cemento armado de su nave central derecha, sin más pares que unos tablones entre las columnas, sin más pavimento que un palmo de arena movediza en el suelo y sin más asientos que unas silletas y unos bloques de carbonilla". Pero que se llenó de feligreses mañana y tarde. Conmueve al padre visitador el nutrido grupo de fieles que a la salida le requirieron fundara en Portoviejo (6). Accedió el provincial Ricardo de Lizaso, que, en 2 de junio de 1955, firma con Mons. Nicanor Carlos Gavilanes el primer convenio "sobre la fundación de un convento de capuchinos en la ciudad de Portoviejo", a petición del prelado diocesano. Consta de 13 artículos, de los que pueden señalarse el cuarto, sobre entrega de la catedral vieja a la comunidad capuchina, "en usufructo perpetuo y gratuito", una vez construída la nueva; el quinto, que faculta para levantar una casa de la Orden sobre la sacristía de la catedral vieja; el doce, por el que se compromete S. E. a costear el viaje de dos padres; y el 13, sobre reintegración a la diócesis, de iglesia y casa, si se abandonare la fundación, previo abono por el prelado diocesano, de las mejoras introducidas (7). 402
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