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social". Y a eso estaba decidido Santiago Ramírez, porque la experiencia "pastoral" había sido decepcionante y la financiera, nula. Al primer envite espera concertarse con la curia archidiocesana para la enajenación, en lotes con finalidad social, de una parte de la huerta; otra quedaría en reserva para entregarla a una cooperativa de educación. Previamente debía deshacer un obstáculo: la cláusula por la que, en la donación de 15 de diciembre de 1967, se prohibía des– prenderse de ninguna parcela de terreno. Opinaba Santiago Ramírez que podría conseguirse la anulación si se cedía a la archidiócesis un buen redrojo, como por ejemplo la iglesia y la casa que se proyectaba construir para la fraternidad , más unos miles de sucres para contribuir a la capilla de Cochapamba, sector indio marginado. Responde el secretario Elías Cabodevilla que se da luz verde a su proyecto, excepto en lo de ceder a la archidiócesis la propiedad de la iglesia y de la futura vivienda (88). Al solicitar del cardenal arzobispo de Quito, Mons. Pablo Muñoz Vega, la anulación de cláusula tan perentoria, declara el destino social que intenta darse no solo a la huerta y terreno baldío, sino "a toda la construcción actual"; porque un predio de esas proporciones no queda justificado dentro de la ciudadela de la Concepción... Con la venta de esos terrenos, _nos comprometeríamos a levantar una capilla en el sector de Cochapamba... y una vivienda sencilla para la comunidad capu– china" (89). ,;· Aún no se descubre todo el trasfondo del plan de desguace. De la interpretación que da en su respuesta Mons. Gilberto Tapia, secretario diocesano de temporalidades, se colige que la operación consta de las siguientes fases : apertura de una calle en la parte sur de la propiedad conventual, para facilitar el acceso de los fieles a la iglesia parroquial ; urbanización y lotización de dicha parte meridional; construcción de la vivienda conventual; construcción de un salón parroquial; adecuación estructural y ornamental de la capilla de Cocha– pamba; enajenación del "San Lorenzo de Brindis" con sus terrenos anejos. Como el proyecto satisface, se autoriza la anulación de la cláusula obstructiva (90). La parte lotizable abarcaba 6.000 metros cuadrados de huerta, que se distribuía en parcelas de 300 metros cuadrados, destinados a vivien– das de familias modestas, al margen de toda especulación comercial y en consonancia con su ambiente urbano; por lo que juzgaba S. Ramírez poco razonable la exigencia municipal de más de 400 metros cuadrados por lote (91). Valor calculado en venta, un millón de sucres, con los que calculaba sufragar los gastos del salón parroquial y de la vivienda para la 289
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