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QUINTO Plan de Apostolado ( r907). Estatuto que deberá regir en Filipinas. r. Se declara vigente en ella el Estatuto pro Missionibus. 2. Se nombrará un Superior Regular con toda la auto– ridad, obligaciones y derechos que le confiere en el cap. 5, n. 20 el Estatuto. 3. Al Superior Regular se le asociarán cuatro Discretos conforme al cap. 5, n. 27. Tanto el Superior como los Dis– cretos serán cambiados o confirmados cada tres años. 4. La misión no tendrá de un modo estable y perma– nente parroquias aisladas y, por tanto, cuando se presente ocasión oportuna, se dejarán las parroquias que poseemos hoy día. 5. La misión se desenvolverá del siguiente modo (acti– vidades de la misión): a) Residencias o Centros Apostóli– cos establecidos, si fuere posible en cada una de las provin– cias del Archipiélago o al menos en cada región de la misma lengua, donde pueden vivir seis u ocho religiosos con vida regular. De esta residencia o Centro saldrán a dar Misiones por los pueblos, según se presentaren las ocasiones de pre- 382

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