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LOS CAPUCHINOS EN FILIPIN1lS Pamplona y Fuenterrabía no entraña ampliación de los de– rechos, privilegios y exenciones que estos disfrutan, ni au– mento de gastos para el Estado, sino por el contrario podrá resultar la ventaja de estar más probados o instruídos los Misioneros que la Orden envíe a las regiones de Oceanía que tiene a su cargo. "S.M. el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, se ha servido acceder a lo solicitado, declarando a los conventos de Lecároz y de El Pardo, Colegios de Mi– sioneros de Ultramar, como anexos a los de Fuenterrabía y Pamplona con los mismos derechos, privilegios y exenciones que gozan éstos en virtud de la citada R. O. de 15 de Mar– zo de 1886. "De R. O. lo digo a V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes. Y habiendo dispuesto con esta fecha su cum– plimiento, la transcribo y traslado a V. R. para su conoci– miento y fines consiguientes". Manila 17 de Agosto de 1896. 381

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