BCCAP000000000000068ELEC

78 en los grandes proyectos humanísticos aquende y allende los mares. En el fondo, se trataba de la convicción clásica de que todo había sido creado para el servicio del hombre. Este argumento tendría además una ampliación en las mismas tesis vitorianas, basadas en el propio universalismo cristiano, donde todos están llamados a la salvación, puesto que a nadie se le niega la gracia 120 , pero que tendría una fuerte restricción a partir de las argumentaciones reforma- das y, especialmente calvinistas. En este sentido, parece adecuado concluir con la síntesis propuesta, hace ya algunos años por un autor que casi ha pasado desapercibido: “Vitoria tiene el mérito principal de haber contribuido, por su elabora- ción de la tradición escolástica, bíblica y humanista del Derecho natural, y psicológicamente desde su propia desazón personal, a la moralización sustancial y a la racionalización de todas las futuras controversias sobre la conquista. En gran parte el humanismo de Vitoria anticipó ya, con su argu- mentación en pro y en contra , la controversia de 1550 entre Sepúlveda y Las Casas. Este humanismo que sólo fue realidad intelectual y plena desde Salamanca, hace que Vitoria –por el problema de América y por su propuesta de solución desde el Derecho natural de base clásica y tomista– haya sido llamado con razón « Padre del Derecho Internacional »” 121 . Al mismo tiempo Francisco Suárez oponiéndose abiertamente y con toda su capacidad argumentativa a las injusticias, arbitrariedades y aten- tados cometidos contra los derechos humanos, civiles y políticos de los católicos ingleses por parte de Jacobo I, está asentando unas bases sólidas sobre las que sostener el edificio de un orden jurídico y social, a partir del cual, se puedan entender aquellos que no piensan y sienten de la misma manera. Al mismo tiempo, aseguraba una puerta abierta para la libertad religiosa, que no parecía tarea fácil. Para ello, era necesario, como él hará distinguir y clarificar perfectamente qué comprende la obediencia civil y qué la religiosa, respecto a las autoridades del Estado, que son las que hacían lecturas abiertamente interesadas a tal efecto. Su De Legibus , en este sentido, estaba ordenado al gobierno político de la comunidad, a la protección de los derechos temporales y al mantenimiento de la sociedad política en paz y justicia. 120.  DE VITORIA, F., Commentarios a la II a -II ae . I. De fide et spe , Salamanca, 1932, 132: “Facienti quod in se est, Deus non denegat gratiam”. 121.  ORTEGA, A., “El humanismo salmantino en la Conquista de América”, en MAR- TÍN HERNÁNDEZ, F. – ORTEGA, A. – HERNÁNDEZ MARTÍN, R., Humanismo cristiano , Salamanca, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Salamanca, 1989, 160.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz