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69 Lógicamente, desde el planteamiento teológico de nuestros clásicos, el concepto de derecho natural era otro, por lo mismo llegaban a una con- clusión diversa. Por otra parte, no se puede tampoco olvidar que Gregorio López está citando a Baldus de Ubaldo, quien sostenía la licitud del monarca hispano para apoderarse de las Indias 79 . IV. F rancisco S uárez en busca del consenso humano No cabe duda que la figura señera del pensamiento hispánico será pre- cisamente este jesuita que había estudiado en Salamanca y que, en un pri- mer momento, aparecía como un alumno de muy segunda categoría pero que, progresivamente irá descollando hasta convertirse en uno de los inte- lectuales más sólidos y con un pensamiento más ordenado de su tiempo. La gran diferencia con Vitoria estriba, fundamentalmente, en sus impresos, ya que si el dominico no publicó ninguna de sus obras, Suárez prestará espe- cial atención a la impresión de las mismas. Para nuestra reflexión, es importante tener presente que el doctor Eximio no es ya una figura de la primera parte del siglo XVI, si no que se encuentra en la segunda mitad, por lo que sus preocupaciones y temas de reflexión, vistos desde los derechos humanos, aunque tendrán un claro nexo en común con toda la primera generación de la «Escuela de Sala- manca», ya no serán los mismos. Si en aquellos pusimos de manifiesto su atenta mirada hacia el tema indiano, ahora la preocupación se orientará fundamentalmente hacia el bien común, pero considerando éste, de manera central, a partir de la conciencia socio-política, interpretada desde la nueva preocupación que no era otra que la soberanía popular. Suárez quiere for- mular una teoría de la soberanía y del estado que estuviera basada en la voluntad y en el consenso humano, sin que al gobernante le fuera conferido poder alguno de Dios. Era el problema de la obligación política y su concre- ción en la posibilidad de la desobediencia civil 80 . También para él los derechos humanos surgen o son evidenciados a partir de los naturales. Desde un lenguaje basado en la doctrina tomista, consideraba que el derecho ( ius ) era una facultad moral inherente al titular de un derecho, al mismo tiempo que deducía el derecho como una regla de recta conducta. En ningún momento el maestro jesuita pretendía con 79.  Cf. DE UBALDIS, B., Commentaria in VII, VIII, IX, X et XI Codicis libros , Augusta Taurinorum, apud Haeredes Nicolai Brevilaquae, 1576, f. 202r. 80.  Cf. ABRIL CASTELLÓ, V., “La obligación política: su naturaleza”, en Revista de Estudios Políticos , 183-184 (1972) 1111-158; I d ., “Derecho-Estado-Rey. Monarquía y demo- cracia en Francisco Suárez”, en Revista de Estudios Políticos , 210 (1976) 129-188; I d ., “ Moral- Derecho-Política: homologación democrática y responsabilidad política: Francisco Suárez”, en Anuario de Filosofía del Derecho , 19 (1976-1977) 211-262; I d ., “La obligación política según Francisco Suárez”, en Miscelánea Comillas , 35 (1977) 229-296.

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