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67 como recordará Jacobo Mandelli 70 . En el origen de esa argumentación se daba una tendencia a identificar al indio con el concepto clásico de bárbaro, discurso muy adecuado para defender los intereses de la Corona y poder reducir a servidumbre a los naturales. Así, los usos y costumbres bárbaras que los diversos autores narraban de los indios nacían, fundamentalmente, de su rudo, escaso y torpe entendimiento, que consideraban que los acer- caba más a las bestias que a los hombres, considerándolos como seres en los que apenas se podían vislumbrar restos de humanidad. El detalle tenía más fuerza desde el mismo momento en que Vitoria, juntamente con otros autores, considerará que en algunas partes de España, había gente más ruda y con menos policía que los indios 71 . De esta manera, en contra de la escla- vitud de los indios surge toda una línea de pensamiento, que tiene como fundamento, el derecho natural conjuntamente con una argumentación teo- lógica y que en Vitoria tendrá palabras realmente elocuentes: “Contesto que Aristóteles ciertamente no quiso afirmar que los que tie- nen poco entendimiento son por naturaleza esclavos y que no tienen domi- nio sobre sí y sus cosas. Esta es la servidumbre civil y legítima que no hace a nadie siervo por naturaleza” 72 . De esta manera, sólo aceptaría para ellos una necesidad natural de ser gobernados por otros, que no se aplicaba simplemente a los naturales, sino a todos los pueblos en el reconocimiento de sus legítimos soberanos. Este detalle lo pone especialmente de manifiesto unas palabras de Ginés de Sepúlveda, autor frecuentemente mal citado y peor interpretado, cuando dice que: “yo no mantengo el que los bárbaros deben ser reducidos a la esclavi- tud ni privarles de sus bienes, sino solamente reducirlos a nuestro mandato buscando su provecho y evitando toda injusticia” 73 . En honor a la verdad, es preciso incluso recordar cómo señalará también el maestro salmantino que la doctrina común, según la cual a los vencidos en guerra justa pueden ser reducidos a servidumbre, no era apli- cable a los indios, pues, si los españoles hubieran tenido una causa justa para hacer la guerra, también los naturales podrían haber gozado de ellas para rechazar la violencia que se les hacía; y si la finalidad de esas guerras 70.  MANDELLI DE ALBA, J., Consiliorum libri quattuor , Venetiis, apud Ioannem Baptistam Somaschum, 1609, consilium 769, nn. 24-25. 101, ff. 82. 84. 71.  Cf. DE VITORIA, F., De Indis , I , 1, §. 16, p. 30; MAIOLO, S., Dierum Canicu- larum tomi septem , tom. I , Moguntiae, 1615, coloquium 2 Homo, p. 463; BAUTISTA, J. , Advertencias para los confesores de los naturales , México, en Santiago. Tlatilulco, Casa de Melchior Ocharte, 1600, n. 35, 59. 72.  Ibidem, I , 1, 16, pp. 30-31. 73.  DE SEPÚLVEDA, J. G., Demócrates segundo o de las causas justas de la guerra contra los indios ..., pp. 11-29. 36. 38. 91-122; I d ., Epistolario , lib. VI , Madrid, Cultura Hispá- nica, 1979, carta 53, pp. 193-194.

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